miércoles, 22 de agosto de 2012

EXPO UV

Este jueves 23 de Agosto se realizará la EXPO-UV en las instalaciones de nuestra Universidad. 

Para esto cada carrera debe tener una actividad teórica y posteriormente una practica, en donde los estudiantes secundarios se interioricen de mejor forma, acerca de las carreras que se imparten en el Campus 

martes, 21 de agosto de 2012


Foro Referéndum

Este jueves 13 de septiembre a las 13.30 hrs se realizará el foro debate respecto a las propuestas del referéndum.

Los esperamos a todos, se suspenderán las clases a esa hora, por decreto.   

Lista de pregrado San Felipe

Aquí están las lista de las personas que pueden votar en el proceso de referéndum. 

Revisen si sus datos están correctos y en caso que vean a alguien que ya no estudia en la universidad avísennos. 

Hasta el lunes 2 de septiembre.  


Lista San Felipe


Lista Los Andes

Proyecto A

TÍTULO I 
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS 

ARTÍCULO 1: 
 La Universidad de Valparaíso es una institución de educación superior, autónoma y pluralista, con personalidad jurídica de Derecho Público y patrimonio propio, cuyo domicilio es Valparaíso. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación. Su representante legal es el Rector. 
ARTÍCULO 2: 
La Universidad de Valparaíso reconoce como objetivos prioritarios de su quehacer los siguientes: 1. Crear, preservar y transmitir conocimientos en el ámbito de las ciencias, las tecnologías, las humanidades y las artes; 2. Formar profesionales, graduados, diplomados y especialistas al más alto nivel; 3. Procurar que sus alumnos adquieran, junto con conocimientos y habilidades, una sólida formación humanística, ética y de responsabilidad social; 4. Contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Región de Valparaíso y del país en general, especialmente en los aspectos culturales y humanísticos; y 5. Colaborar con otros organismos que tengan propósitos afines a los precedentemente señalados. 
ARTÍCULO 3: 
La Universidad de Valparaíso, para realizar sus propósitos, cumplirá fundamentalmente con las siguientes funciones: 1. Docencia de pre y postgrado; 2. Investigación básica y aplicada; 3. Actividades de extensión dirigidas a la comunidad; 4. Actividades culturales, artísticas, deportivas y sociales para los estudiantes y personal universitario; y 5. Otorgamiento de títulos, grados, diplomas y cualquier otro reconocimiento oficial a quienes cumplan con los requisitos indicados en los reglamentos. 
 ARTÍCULO 4: 
La Universidad de Valparaíso es una institución autónoma en lo académico, económico y administrativo, que se rige por sí misma en todo lo concerniente al cumplimiento de sus funciones. Su autonomía comprende: 1. La potestad para decidir la forma como se cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de los respectivos planes y programas; 2. La preparación, aprobación y gestión de su presupuesto, así como la administración de sus bienes y recursos para satisfacer los fines que le son propios; y La facultad para organizar su estructura y funcionamiento de la manera que estime más adecuada de conformidad con su Estatuto y el ordenamiento jurídico chileno. Para la consecución de sus objetivos, podrá ejecutar todos los actos y celebrar todas las convenciones que sean necesarias, sujeta a las prescripciones del presente Estatuto. 
ARTÍCULO 5: 
La Universidad de Valparaíso reconoce y asegura la libertad académica, comprensiva de las de enseñanza e investigación, y que consiste en la facultad de buscar, enseñar y difundir libremente el conocimiento. 
ARTÍCULO 6: 
La Universidad de Valparaíso compromete su adhesión a los valores y derechos universales de la persona humana y, en consecuencia, asegura a todos los miembros de la comunidad universitaria el derecho al desarrollo personal y a la libre expresión de sus ideas, sin más condiciones que el respeto por la tolerancia y el pluralismo exigidos por la naturaleza universitaria de la institución. 
ARTÍCULO 7: 
La Universidad de Valparaíso mantendrá planes, programas, carreras y actividades conducentes a la obtención de los grados de bachiller, licenciado, magíster y doctor, y los títulos profesionales y técnicos que digan relación con los estudios que imparta, pudiendo, asimismo, otorgar diplomas y certificados. 

 TÍTULO II 
DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA 

Proyecto B



TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES


PÁRRAFO 1° ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1:
La Universidad de Valparaíso, Persona Jurídica de Derecho Público Autónoma, es una Institución de Educación Superior del Estado de carácter público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, y plena autonomía académica, económica y administrativa, dedicada a la enseñanza superior, investigación, creación y extensión en las ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas, al servicio del país en el contexto universal de la cultura.
ARTÍCULO 2:
La generación, desarrollo, integración y comunicación del saber en todas las áreas del conocimiento y dominios de la cultura, constituyen la misión y el fundamento de las actividades de la Universidad, conforman la complejidad de su quehacer y orientan la educación que ella imparte. 
La Universidad asume con vocación de excelencia la formación de personas y la contribución al desarrollo espiritual y material de la Nación. Cumple su misión a través de las funciones de docencia, investigación y creación en las ciencias y las tecnologías, las humanidades y las artes, y de extensión del conocimiento y la cultura en toda su amplitud. Procura ejercer estas funciones con el más alto nivel de exigencia.
ARTÍCULO 3:
Asimismo, corresponde a la Universidad contribuir con el desarrollo del patrimonio cultural y la identidad nacionales y con el perfeccionamiento del sistema educacional del país. En cumplimiento de su labor, la Universidad responde a los requerimientos de la Nación, y en especial de la Región de Valparaíso, constituyéndose como reserva intelectual caracterizada por una conciencia social, crítica y éticamente responsable y reconociendo como parte de su misión la atención de los problemas y necesidades del país y de la región. Con ese fin, se obliga al más completo conocimiento de la realidad nacional y a su desarrollo por medio de la investigación y la creación; postula el desarrollo integral, equilibrado y sostenible del país, aportando a la solución de sus problemas desde la perspectiva universitaria, y propende al bien común y a la formación de una ciudadanía inspirada en valores democráticos, procurando el resguardo y enriquecimiento del acervo cultural regional, nacional y universal.

ARTÍCULO 4:
Los principios orientadores que guían a la Universidad en el cumplimiento de su misión, inspiran la actividad académica y fundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria, son: la libertad de pensamiento y de expresión; el pluralismo; y la participación de sus miembros en la vida institucional, con resguardo de las jerarquías inherentes al quehacer universitario. Forman parte también de estos principios orientadores: la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales; la equidad y la valoración del mérito en el ingreso a la Institución, en su promoción y egreso; la formación de personas con sentido ético, cívico y de solidaridad social; el respeto a personas y bienes; el compromiso con la institución; la integración y desarrollo equilibrado de sus funciones universitarias, y el fomento del diálogo y la interacción entre las disciplinas que cultiva.
ARTÍCULO 5:
Son emblemas oficiales de la Universidad de Valparaíso el escudo distintivo y la bandera. Tiene asimismo un himno oficial.
ARTÍCULO 6:
Corresponde a la Universidad de Valparaíso, en virtud de su autonomía, la potestad para determinar la forma y condiciones en que deben cumplirse sus funciones de docencia, de investigación, de creación o de extensión, así como la aprobación de los planes de estudio que imparta. 
Asimismo, está facultada para organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus intereses.
De la misma manera, le corresponde determinar la forma en que distribuye su presupuesto para satisfacer los fines que le son propios, conforme a la planificación de su acción y desarrollo.
ARTÍCULO 7:
El patrimonio de la Universidad de Valparaíso está constituido por sus bienes y por los ingresos que le corresponda percibir, entre otros conceptos, por los siguientes: a) Los aportes y bienes de cualquier naturaleza que directa o indirectamente le asigne el Estado. b) Los aportes y bienes de cualquier naturaleza que directa o indirectamente le asigne las municipalidades u otras personas de derecho público, así como instituciones extranjeras o internacionales. c) Los montos que perciba por concepto de derechos de matrícula, aranceles, certificados y solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus alumnos; d) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, de conformidad a la ley; e) Los bienes muebles o inmuebles de que sea propietaria y los que adquiera en el futuro a cualquier título; f) Los frutos de sus bienes; g) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la ley; y h) Las donaciones, herencias o legados o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 8:
Las disposiciones del presente Estatuto y de los reglamentos universitarios dictados en su virtud prevalecerán sobre las leyes generales, a menos que éstas se refieran expresamente a la Universidad de Valparaíso en particular, a las universidades chilenas en general, o al sistema universitario del país.
ARTÍCULO 9:
La Universidad podrá establecer relaciones institucionales de colaboración con otras entidades nacionales, internacionales o extranjeras, en el ámbito de sus funciones universitarias.

PÁRRAFO 2° LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA


Proyecto C



TÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS


ARTÍCULO 1:
La Universidad de Valparaíso es una corporación de derecho público, de educación superior, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio y preferentemente regional, cuyo objeto es el cultivo de las ciencias, las humanidades y las artes. Su domicilio es la ciudad de Valparaíso, pudiendo constituir además campus y sedes, de acuerdo a su reglamentación interna.
El representante legal de la Universidad de Valparaíso es el Rector y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación.
 RTÍCULO 2:
La Universidad de Valparaíso es una institución de educación superior laica y pluralista que reconoce como objetivos prioritarios de su quehacer los siguientes:
1.    Crear, preservar y transmitir los conocimientos, las artes, las ciencias, las humanidades y las tecnologías;
2.   Formar profesionales y graduados al más alto nivel;
3.Procurar que sus alumnos adquieran, junto con conocimientos y habilidades, una sólida formación humanista, ética y de responsabilidad social;
4.    Contribuir al desarrollo de la región y del país.
5.    Colaborar con otros organismos que tengan propósitos afines.
ARTÍCULO 3:
La Universidad de Valparaíso, para realizar sus propósitos, cumplirá fundamentalmente con las siguientes funciones:
1.    Docencia de pre y post – grado;
2.    Investigación básica y aplicada;
3.    Extensión de carácter académico, cultural, artístico, deportivo y social; 
ARTÍCULO 4:
La Universidad de Valparaíso es una institución autónoma en lo académico, económico y administrativo, que se rige por si misma en todo lo concerniente al cumplimiento de sus funciones.
Su autonomía comprende:
1.    La potestad para decidir cómo se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de los respectivos planes y programas;
2.    La preparación, aprobación y gestión de su presupuesto, así como la administración de sus bienes y recursos para satisfacer los fines que le son propios; y
3.    La potestad para organizar su estructura y funcionamiento de la manera que estime más adecuada, de conformidad con su Estatuto y las leyes.
4.    La facultad para asociarse con otros organismos públicos o privados, con o sin fines de lucro, para la mejor consecución de sus objetivos. 
Para cumplir estas funciones, la Universidad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todas las convenciones que sean necesarias, sujeta a las limitaciones del presente Estatuto.
ARTÍCULO 5:
La Universidad de Valparaíso reconoce, asimismo, la libertad académica, que comprende las de estudio, docencia e investigación, consistente en la facultad de buscar, enseñar y expresar libremente.
ARTÍCULO 6:
La Universidad de Valparaíso mantendrá planes, programas, carreras y actividades conducentes a la obtención de los grados de bachiller, licenciado, magíster y doctor, y los títulos profesionales que digan relación con los estudios que imparta, pudiendo, asimismo, otorgar diplomas y certificados.
ARTÍCULO 7:
La Universidad de Valparaíso compromete su adhesión a los valores y derechos universales del hombre y, en consecuencia, procura que todos los miembros de la comunidad universitaria tengan derecho al desarrollo personal y a la libre expresión de sus ideas, sin más condiciones que la tolerancia y el rigor, exigidos por la naturaleza universitaria de la institución.



TÍTULO II
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA


ARTÍCULO 8:
La comunidad universitaria es la unidad básica y esencial de la Universidad de Valparaíso. En ella reside la voluntad de la corporación, ya sea directamente o a través de las autoridades elegidas por ésta.

La comunidad universitaria está formada por los estudiantes, académicos y funcionarios universitarios, quienes, constituidos en claustros, participarán en las decisiones de la corporación y en la elección de las autoridades en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.