Este jueves 23 de Agosto se realizará la EXPO-UV en las instalaciones de nuestra Universidad.
Para esto cada carrera debe tener una actividad teórica y posteriormente una practica, en donde los estudiantes secundarios se interioricen de mejor forma, acerca de las carreras que se imparten en el Campus
miércoles, 22 de agosto de 2012
martes, 21 de agosto de 2012
Foro Referéndum
Este jueves 13 de septiembre a las 13.30 hrs se realizará el foro debate respecto a las propuestas del referéndum.
Los esperamos a todos, se suspenderán las clases a esa hora, por decreto.
Los esperamos a todos, se suspenderán las clases a esa hora, por decreto.
Lista de pregrado San Felipe
Aquí están las lista de las personas que pueden votar en el proceso de referéndum.
Revisen si sus datos están correctos y en caso que vean a alguien que ya no estudia en la universidad avísennos.
Hasta el lunes 2 de septiembre.
Lista San Felipe
Lista Los Andes
Revisen si sus datos están correctos y en caso que vean a alguien que ya no estudia en la universidad avísennos.
Hasta el lunes 2 de septiembre.
Lista San Felipe
Lista Los Andes
Proyecto A
TÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1:
La Universidad de Valparaíso es una institución de educación superior, autónoma y pluralista, con personalidad jurídica de Derecho Público y patrimonio propio, cuyo domicilio es Valparaíso.
Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación.
Su representante legal es el Rector.
ARTÍCULO 2:
La Universidad de Valparaíso reconoce como objetivos prioritarios de su quehacer los siguientes:
1. Crear, preservar y transmitir conocimientos en el ámbito de las ciencias, las tecnologías, las humanidades y las artes;
2. Formar profesionales, graduados, diplomados y especialistas al más alto nivel;
3. Procurar que sus alumnos adquieran, junto con conocimientos y habilidades, una sólida formación humanística, ética y de responsabilidad social;
4. Contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Región de Valparaíso y del país en general, especialmente en los aspectos culturales y humanísticos; y
5. Colaborar con otros organismos que tengan propósitos afines a los precedentemente señalados.
ARTÍCULO 3:
La Universidad de Valparaíso, para realizar sus propósitos, cumplirá fundamentalmente con las siguientes funciones:
1. Docencia de pre y postgrado;
2. Investigación básica y aplicada;
3. Actividades de extensión dirigidas a la comunidad;
4. Actividades culturales, artísticas, deportivas y sociales para los estudiantes y personal universitario; y
5. Otorgamiento de títulos, grados, diplomas y cualquier otro reconocimiento oficial a quienes cumplan con los requisitos indicados en los reglamentos.
ARTÍCULO 4:
La Universidad de Valparaíso es una institución autónoma en lo académico, económico y administrativo, que se rige por sí misma en todo lo concerniente al cumplimiento de sus funciones.
Su autonomía comprende:
1. La potestad para decidir la forma como se cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de los respectivos planes y programas;
2. La preparación, aprobación y gestión de su presupuesto, así como la administración de sus bienes y recursos para satisfacer los fines que le son propios; y La facultad para organizar su estructura y funcionamiento de la manera que estime más adecuada de conformidad con su Estatuto y el ordenamiento jurídico chileno.
Para la consecución de sus objetivos, podrá ejecutar todos los actos y celebrar todas las convenciones que sean necesarias, sujeta a las prescripciones del presente Estatuto.
ARTÍCULO 5:
La Universidad de Valparaíso reconoce y asegura la libertad académica, comprensiva de las de enseñanza e investigación, y que consiste en la facultad de buscar, enseñar y difundir libremente el conocimiento.
ARTÍCULO 6:
La Universidad de Valparaíso compromete su adhesión a los valores y derechos universales de la persona humana y, en consecuencia, asegura a todos los miembros de la comunidad universitaria el derecho al desarrollo personal y a la libre expresión de sus ideas, sin más condiciones que el respeto por la tolerancia y el pluralismo exigidos por la naturaleza universitaria de la institución.
ARTÍCULO 7:
La Universidad de Valparaíso mantendrá planes, programas, carreras y actividades conducentes a la obtención de los grados de bachiller, licenciado, magíster y doctor, y los títulos profesionales y técnicos que digan relación con los estudios que imparta, pudiendo, asimismo, otorgar diplomas y certificados.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA
Proyecto B
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
PÁRRAFO 1° ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1:
La Universidad de Valparaíso,
Persona Jurídica de Derecho Público Autónoma, es una Institución de Educación
Superior del Estado de carácter público, con personalidad jurídica, patrimonio
propio, y plena autonomía académica, económica y administrativa, dedicada a la
enseñanza superior, investigación, creación y extensión en las ciencias, las
humanidades, las artes y las técnicas, al servicio del país en el contexto
universal de la cultura.
ARTÍCULO 2:
La generación, desarrollo, integración y comunicación del saber en
todas las áreas del conocimiento y dominios de la cultura, constituyen la
misión y el fundamento de las actividades de la Universidad, conforman la
complejidad de su quehacer y orientan la educación que ella imparte.
La Universidad asume con
vocación de excelencia la formación de personas y la contribución al desarrollo
espiritual y material de la Nación. Cumple su misión a través de las funciones
de docencia, investigación y creación en las ciencias y las tecnologías, las
humanidades y las artes, y de extensión del conocimiento y la cultura en toda
su amplitud. Procura ejercer estas funciones con el más alto nivel de
exigencia.
ARTÍCULO 3:
ARTÍCULO 3:
Asimismo, corresponde a la
Universidad contribuir con el desarrollo del patrimonio cultural y la identidad
nacionales y con el perfeccionamiento del sistema educacional del país. En
cumplimiento de su labor, la Universidad responde a los requerimientos de la
Nación, y en especial de la Región de Valparaíso, constituyéndose como reserva
intelectual caracterizada por una conciencia social, crítica y éticamente
responsable y reconociendo como parte de su misión la atención de los problemas
y necesidades del país y de la región. Con ese fin, se obliga al más completo
conocimiento de la realidad nacional y a su desarrollo por medio de la
investigación y la creación; postula el desarrollo integral, equilibrado y
sostenible del país, aportando a la solución de sus problemas desde la
perspectiva universitaria, y propende al bien común y a la formación de una
ciudadanía inspirada en valores democráticos, procurando el resguardo y
enriquecimiento del acervo cultural regional, nacional y universal.
ARTÍCULO 4:
Los principios orientadores que
guían a la Universidad en el cumplimiento de su misión, inspiran la actividad
académica y fundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria,
son: la libertad de pensamiento y de expresión; el pluralismo; y la
participación de sus miembros en la vida institucional, con resguardo de las
jerarquías inherentes al quehacer universitario. Forman parte también de estos
principios orientadores: la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el
ejercicio de las tareas intelectuales; la equidad y la valoración del mérito en
el ingreso a la Institución, en su promoción y egreso; la formación de personas
con sentido ético, cívico y de solidaridad social; el respeto a personas y
bienes; el compromiso con la institución; la integración y desarrollo
equilibrado de sus funciones universitarias, y el fomento del diálogo y la
interacción entre las disciplinas que cultiva.
ARTÍCULO 5:
Son emblemas oficiales de la
Universidad de Valparaíso el escudo distintivo y la bandera. Tiene asimismo un
himno oficial.
ARTÍCULO 6:
Corresponde a la Universidad de Valparaíso, en virtud de su
autonomía, la potestad para determinar la forma y condiciones en que deben
cumplirse sus funciones de docencia, de investigación, de creación o de
extensión, así como la aprobación de los planes de estudio que imparta.
Asimismo, está facultada para organizar su funcionamiento y
administración del modo que mejor convenga a sus intereses.
De la misma manera, le
corresponde determinar la forma en que distribuye su presupuesto para
satisfacer los fines que le son propios, conforme a la planificación de su
acción y desarrollo.
ARTÍCULO 7:
El patrimonio de la Universidad de Valparaíso está constituido por
sus bienes y por los ingresos que le corresponda percibir, entre otros
conceptos, por los siguientes: a) Los aportes y bienes de cualquier naturaleza
que directa o indirectamente le asigne el Estado. b) Los aportes y bienes de
cualquier naturaleza que directa o indirectamente le asigne las municipalidades
u otras personas de derecho público, así como instituciones extranjeras o
internacionales. c) Los montos que perciba por concepto de derechos de
matrícula, aranceles, certificados y solicitudes a la Universidad, y toda clase
de cuotas extraordinarias que deban pagar sus alumnos; d) Los ingresos que
perciba por prestación de servicios, de conformidad a la ley; e) Los bienes
muebles o inmuebles de que sea propietaria y los que adquiera en el futuro a
cualquier título; f) Los frutos de sus bienes; g) La propiedad intelectual e
industrial que le corresponda de conformidad con la ley; y h) Las donaciones,
herencias o legados o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 8:
Las disposiciones del presente
Estatuto y de los reglamentos universitarios dictados en su virtud prevalecerán
sobre las leyes generales, a menos que éstas se refieran expresamente a la
Universidad de Valparaíso en particular, a las universidades chilenas en
general, o al sistema universitario del país.
ARTÍCULO 9:
La Universidad podrá establecer
relaciones institucionales de colaboración con otras entidades nacionales,
internacionales o extranjeras, en el ámbito de sus funciones universitarias.
PÁRRAFO 2° LA COMUNIDAD
UNIVERSITARIA
Proyecto C
TÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1:
La Universidad de Valparaíso es una
corporación de derecho público, de educación superior, autónoma, con
personalidad jurídica y patrimonio propio y preferentemente regional, cuyo
objeto es el cultivo de las ciencias, las humanidades y las artes. Su domicilio
es la ciudad de Valparaíso, pudiendo constituir además campus y sedes, de
acuerdo a su reglamentación interna.
El representante legal de la Universidad de
Valparaíso es el Rector y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio
de Educación.
RTÍCULO 2:
La Universidad de Valparaíso es una
institución de educación superior laica y pluralista que reconoce como
objetivos prioritarios de su quehacer los siguientes:
1.
Crear,
preservar y transmitir los conocimientos, las artes, las ciencias, las humanidades
y las tecnologías;
2. Formar
profesionales y graduados al más alto nivel;
3.Procurar
que sus alumnos adquieran, junto con conocimientos y habilidades, una sólida
formación humanista, ética y de responsabilidad social;
4.
Contribuir
al desarrollo de la región y del país.
5.
Colaborar
con otros organismos que tengan propósitos afines.
ARTÍCULO
3:
La
Universidad de Valparaíso, para realizar sus propósitos, cumplirá
fundamentalmente con las siguientes funciones:
1.
Docencia
de pre y post – grado;
2.
Investigación
básica y aplicada;
3.
Extensión de carácter académico, cultural, artístico, deportivo
y social;
ARTÍCULO
4:
La
Universidad de Valparaíso es una institución autónoma en lo académico,
económico y administrativo, que se rige por si misma en todo lo concerniente al
cumplimiento de sus funciones.
Su
autonomía comprende:
1.
La
potestad para decidir cómo se cumplen sus funciones de docencia, investigación
y extensión y la fijación de los respectivos planes y programas;
2.
La
preparación, aprobación y gestión de su presupuesto, así como la administración
de sus bienes y recursos para satisfacer los fines que le son propios; y
3.
La
potestad para organizar su estructura y funcionamiento de la manera que estime
más adecuada, de conformidad con su Estatuto y las leyes.
4.
La
facultad para asociarse con otros organismos públicos o privados, con o sin
fines de lucro, para la mejor consecución de sus objetivos.
Para
cumplir estas funciones, la Universidad podrá ejecutar todos los actos y
celebrar todas las convenciones que sean necesarias, sujeta a las limitaciones
del presente Estatuto.
ARTÍCULO
5:
La
Universidad de Valparaíso reconoce, asimismo, la libertad académica, que
comprende las de estudio, docencia e investigación, consistente en la facultad
de buscar, enseñar y expresar libremente.
ARTÍCULO
6:
La
Universidad de Valparaíso mantendrá planes, programas, carreras y actividades
conducentes a la obtención de los grados de bachiller, licenciado, magíster y
doctor, y los títulos profesionales que digan relación con los estudios que
imparta, pudiendo, asimismo, otorgar diplomas y certificados.
ARTÍCULO
7:
La
Universidad de Valparaíso compromete su adhesión a los valores y derechos
universales del hombre y, en consecuencia, procura que todos los miembros de la
comunidad universitaria tengan derecho al desarrollo personal y a la libre
expresión de sus ideas, sin más condiciones que la tolerancia y el rigor,
exigidos por la naturaleza universitaria de la institución.
TÍTULO II
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
ARTÍCULO
8:
La
comunidad universitaria es la unidad básica y esencial de la Universidad de
Valparaíso. En ella reside la voluntad de la corporación, ya sea directamente o
a través de las autoridades elegidas por ésta.
La
comunidad universitaria está formada por los estudiantes, académicos y
funcionarios universitarios, quienes, constituidos en claustros, participarán
en las decisiones de la corporación y en la elección de las autoridades en
conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
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