martes, 21 de agosto de 2012

Proyecto C



TÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS


ARTÍCULO 1:
La Universidad de Valparaíso es una corporación de derecho público, de educación superior, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio y preferentemente regional, cuyo objeto es el cultivo de las ciencias, las humanidades y las artes. Su domicilio es la ciudad de Valparaíso, pudiendo constituir además campus y sedes, de acuerdo a su reglamentación interna.
El representante legal de la Universidad de Valparaíso es el Rector y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación.
 RTÍCULO 2:
La Universidad de Valparaíso es una institución de educación superior laica y pluralista que reconoce como objetivos prioritarios de su quehacer los siguientes:
1.    Crear, preservar y transmitir los conocimientos, las artes, las ciencias, las humanidades y las tecnologías;
2.   Formar profesionales y graduados al más alto nivel;
3.Procurar que sus alumnos adquieran, junto con conocimientos y habilidades, una sólida formación humanista, ética y de responsabilidad social;
4.    Contribuir al desarrollo de la región y del país.
5.    Colaborar con otros organismos que tengan propósitos afines.
ARTÍCULO 3:
La Universidad de Valparaíso, para realizar sus propósitos, cumplirá fundamentalmente con las siguientes funciones:
1.    Docencia de pre y post – grado;
2.    Investigación básica y aplicada;
3.    Extensión de carácter académico, cultural, artístico, deportivo y social; 
ARTÍCULO 4:
La Universidad de Valparaíso es una institución autónoma en lo académico, económico y administrativo, que se rige por si misma en todo lo concerniente al cumplimiento de sus funciones.
Su autonomía comprende:
1.    La potestad para decidir cómo se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de los respectivos planes y programas;
2.    La preparación, aprobación y gestión de su presupuesto, así como la administración de sus bienes y recursos para satisfacer los fines que le son propios; y
3.    La potestad para organizar su estructura y funcionamiento de la manera que estime más adecuada, de conformidad con su Estatuto y las leyes.
4.    La facultad para asociarse con otros organismos públicos o privados, con o sin fines de lucro, para la mejor consecución de sus objetivos. 
Para cumplir estas funciones, la Universidad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todas las convenciones que sean necesarias, sujeta a las limitaciones del presente Estatuto.
ARTÍCULO 5:
La Universidad de Valparaíso reconoce, asimismo, la libertad académica, que comprende las de estudio, docencia e investigación, consistente en la facultad de buscar, enseñar y expresar libremente.
ARTÍCULO 6:
La Universidad de Valparaíso mantendrá planes, programas, carreras y actividades conducentes a la obtención de los grados de bachiller, licenciado, magíster y doctor, y los títulos profesionales que digan relación con los estudios que imparta, pudiendo, asimismo, otorgar diplomas y certificados.
ARTÍCULO 7:
La Universidad de Valparaíso compromete su adhesión a los valores y derechos universales del hombre y, en consecuencia, procura que todos los miembros de la comunidad universitaria tengan derecho al desarrollo personal y a la libre expresión de sus ideas, sin más condiciones que la tolerancia y el rigor, exigidos por la naturaleza universitaria de la institución.



TÍTULO II
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA


ARTÍCULO 8:
La comunidad universitaria es la unidad básica y esencial de la Universidad de Valparaíso. En ella reside la voluntad de la corporación, ya sea directamente o a través de las autoridades elegidas por ésta.

La comunidad universitaria está formada por los estudiantes, académicos y funcionarios universitarios, quienes, constituidos en claustros, participarán en las decisiones de la corporación y en la elección de las autoridades en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.




TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA


ARTÍCULO 9:
La actividad de la Universidad de Valparaíso se organiza fundamentalmente por medio de unidades académicas básicas, cada una responsable del desarrollo de la docencia, investigación y extensión en su respectiva área.
ARTÍCULO 10:
Las unidades académicas básicas son las Escuelas e Institutos.
Las Escuelas son las unidades académicas que organizan, administran e imparten los estudios conducentes a la obtención de grados académicos, títulos profesionales, diplomas y certificados. Estas unidades constituyen la instancia de adscripción de los estudiantes.
Los Institutos son las unidades que tienen como objetivo primordial la generación de nuevos conocimientos en una misma disciplina o entre dos o más disciplinas, fomentando y desarrollando la investigación básica y aplicada al más alto nivel.
Con todo, las Facultades, a través de los reglamentos correspondientes, podrán establecer otras unidades académicas para el desarrollo de sus actividades, tales como Departamentos o Centros.
ARTÍCULO 11:
Para el desarrollo de sus fines, las unidades académicas básicas se agruparán en Facultades, que son las estructuras académicas mayores, cuyo objetivo es la coordinación de las acciones de administración, docencia, investigación, extensión y gestión en una misma área o áreas afines del conocimiento.


TÍTULO IV
DE LOS CLAUSTROS UNIVERSITARIOS

ARTÍCULO 12:
Los claustros universitarios son cuerpos colegiados a través de los cuales se expresa la voluntad de la comunidad universitaria. 
Estarán constituidos por todos los académicos, los funcionarios universitarios y los estudiantes adscritos a la respectiva unidad. El voto de los académicos valdrá 2/3, y el de los estudiantes y funcionarios universitarios valdrá 1/3, dividiéndose éste, a su vez, en 2/3 para los estudiantes y 1/3 para los funcionarios universitarios.
Existirá un claustro universitario general y claustros por cada de una de las Facultades, Escuelas e Institutos.
Asimismo podrán existir claustros de académicos, de estudiantes y de funcionarios universitarios para el tratamiento y discusión de las materias que le son atingentes.
La voluntad formal y válida del claustro correspondiente requiere la participación de al menos la tercera parte de los integrantes de cada estamento, en su caso.
ARTÍCULO 13:
Corresponde específicamente al claustro universitario general, previa convocatoria del Rector o la autoridad universitaria competente las siguientes atribuciones:
1.    Hacer presente a cualquiera autoridad, colegiada o unipersonal, la posición que el Claustro tenga sobre alguna materia de interés de sus miembros, o que haya sido sometida a su consideración
2.    Debatir y pronunciarse en torno a las materias de interés para sus miembros o que le sean planteadas por la autoridad universitaria.
3.    Pronunciarse sobre hechos o acontecimientos que afecten los propósitos y objetivos  constitutivos de la misión de la Universidad.
4.    Aprobar o rechazar la reforma de los estatutos de la Corporación 

TÍTULO V
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO


ARTÍCULO 14:
El Consejo Universitario es la autoridad académica máxima de la Corporación, encargado de adoptar las decisiones del más alto nivel en conformidad a la ley y el presente Estatuto, fijar la política general de desarrollo de la Universidad, velar por su cumplimiento y cautelar los intereses de todos los que la conforman.
Estará constituido por el Rector, quien lo presidirá; los Vicerrectores; el Secretario General; los Decanos; un representante de los académicos por cada una de las Facultades de la Universidad; y por un número de estudiantes y funcionarios universitarios de la Corporación equivalente a la tercera parte del total del Consejo Universitario. Este tercio se dividirá, a su vez, en dos terceras partes de representación estudiantil y una para los funcionarios universitarios.
Los representantes académicos, estudiantiles y de los funcionarios universitarios serán elegidos por cada estamento, en un procedimiento formal y público, en conformidad al reglamento que se dicte al efecto.
ARTÍCULO 15:
El Consejo Universitario sesionará con, a lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes.
ARTÍCULO 16:
Corresponde al Consejo Universitario:

1.  Aprobar el reglamento para su funcionamiento y los reglamentos de aplicación general o que deban ser sometidos a su aprobación, según el presente Estatuto. Estos reglamentos deberán aprobarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos ponderados de los miembros en ejercicio del Consejo.
2.     Aprobar, a proposición del Rector, los planes de desarrollo de la Corporación;
3. Aprobar las propuestas de creación, modificación y supresión de unidades académicas y administrativas de la Corporación;
4.  Aprobar, a proposición del Rector, las políticas de docencia, investigación y extensión que desarrollará la Universidad;
5.  Informar favorable o negativamente la propuesta de presupuesto anual de la Corporación que le presente el Rector, enviando los antecedentes al Consejo de  Administración para su consideración.
6.   Aprobar el nombramiento de los Vicerrectores que corresponda, y del Secretario General, a propuesta del Rector;
7.     Aprobar la creación, modificación o supresión de grados y títulos profesionales.
8.    Aprobar la creación, modificación o supresión de unidades académicas u órganos administrativos universitarios.
9.  Aprobar el reglamento de calificaciones académicas honoríficas y conceder las calidades de Profesor Emérito y de Profesor Honorario de la Facultad.
10. Requerir del Rector y de las demás autoridades colegiadas y unipersonales todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
11. Destituir al Rector en sesión especialmente convocada al efecto. En este caso el quórum de aprobación de la moción de destitución del Rector deberá ser aprobada por los cuatro quintos de los votos ponderados de los miembros en ejercicio del Consejo.
12. Ejercer las demás funciones que le atribuye el presente Estatuto y la normatividad universitaria.


TÍTULO VI
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN


ARTÍCULO 17:
El Consejo de Administración es el órgano colegiado de la Universidad que le corresponde pronunciarse sobre las materias de orden económico y financiero que fije el presente Estatuto.
Estará constituido por el Rector, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente en caso de empate; dos personas designadas por el Presidente de la República; dos personalidades destacadas de la comunidad, designados por el Consejo Universitario, a propuesta del Consejo Regional de Valparaíso; y tres personas designadas por el Consejo Universitario, por los dos tercios de los votos ponderados de los miembros en ejercicio de éste. En el caso de los cuatro primeros, ellos no deberán tener vínculo contractual o jurídico actual con la Universidad, siendo esto una inhabilidad y causal de cese en el ejercicio de la función o cargo. Actuará como secretario del Consejo de Administración el Vicerrector de Administración de la Universidad.
Todos los miembros del Consejo de Administración deberán poseer como requisito para su designación experiencia comprobada en el área de la administración o gestión pública o privada. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, salvo que opere alguna causal de cese en las mismas, caso en el que se hará una nueva designación por el órgano respectivo, por el periodo de tiempo que reste para cumplir el periodo establecido. 
ARTÍCULO 18:
El Consejo de Administración sesionará con, a lo menos, dos tercios de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes.
ARTÍCULO 19:
Corresponde al Consejo de Administración:
1.    Aprobar o modificar el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones que presente el Rector, con informe previo del Consejo Universitario. El presupuesto anual deberá incorporarse el límite máximo de endeudamiento de la Corporación para ese ejercicio, pudiendo considerar también endeudamiento por periodos temporales mayores;
2.    Pronunciarse semestralmente sobre el proceso de ejecución del presupuesto aprobado, para cuyo efecto recibirá las cuentas periódicas del Rector sobre su desarrollo con el informe de la unidad encargada de su control;
3.    Aprobar las políticas de remuneraciones y del personal académico y administrativo de la Corporación;
4.    Autorizar la participación de la Universidad en órganos o personas jurídicas o crear éstas para el desarrollo de actividades complementarias de la Corporación.
5.    Autorizar la enajenación y el gravamen de los bienes inmuebles de la Corporación;
6.    Aprobar, a propuesta del Rector, el nombramiento del Vicerrector de Administración y el Contralor de la Universidad, con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros. Asimismo, se pronunciará o promoverá sobre sus remociones, para lo que se precisará el mismo quórum.
7.    Las demás funciones que le señale el presente Estatuto.



TÍTULO VII
DE LAS OTRAS AUTORIDADES COLEGIADAS


ARTÍCULO 20:
Los Consejos de Facultad son la autoridad máxima de la respectiva facultad, encargados de adoptar las decisiones del más alto nivel en conformidad al presente Estatuto. 
Estarán constituidos por el Decano, quien lo presidirá; el Vicedecano; los Directores de unidades académicas; y por un número de estudiantes y funcionarios universitarios de la Facultad equivalente a la tercera parte del total del Consejo Facultad. Este tercio se dividirá, a su vez, en dos terceras partes de representación estudiantil y una de representación de los funcionarios universitarios.
Los representantes académicos, estudiantiles y de los funcionarios universitarios serán elegidos por cada estamento, en un procedimiento formal y público, en conformidad al reglamento que se dicte al efecto.
ARTÍCULO 21:       
Los Consejos de Facultad sesionarán con, a lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los presentes, salvo que en los casos en que este estatuto o los reglamentos universitarios dispongan un quórum superior.
ARTÍCULO 22:       
Corresponde a los Consejos de Facultad:
1.    Aprobar el reglamento para su funcionamiento y los reglamentos de aplicación general en la Facultad;
2.    Aprobar, a proposición del Decano o de las respectivas unidades académicas, las políticas de docencia, investigación y extensión que desarrollará cada unidad académica y la Facultad, conforme a las políticas y planes de la Universidad;
3.    Proponer al Consejo Universitario la creación, supresión y reorganización de las estructuras de la Facultad;
4.    Proponer al Consejo Universitario la aprobación de los planes de estudio de pregrado y postgrado que se ofrezcan en la Facultad, con su respectiva reglamentación.
5.    Ejercer las demás funciones que les atribuya la normatividad universitaria.


ARTÍCULO 23:
Las Facultades deberán establecer en su reglamentación orgánica las instancias de participación de la comunidad universitaria que considere necesarias en sus unidades académicas. Éstas tendrán carácter consultivo o resolutivo, según determine la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 24:       
Existirá en cada unidad académica un Comité Académico Estudiantil por cada programa de estudios, el que velará por el buen desarrollo de sus actividades. 
Un reglamento aprobado por el Consejo Universitario establecerá la integración, atribuciones y demás materias relacionadas con el funcionamiento de este Comité.



TÍTULO VIII
DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES


ARTÍCULO 25:
El Rector es la autoridad unipersonal máxima de la Universidad, elegido por la comunidad universitaria, en conformidad a la ley y los reglamentos universitarios correspondientes.
Su nombramiento se hará por decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación y durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegido hasta por un periodo sucesivo. 
ARTÍCULO 26:
Corresponde al Rector:
1.    Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la Corporación, tales como supervisar y coordinar las actividades académicas, administrativas y financieras;
2. Dictar los reglamentos, decretos, resoluciones e instrucciones para el gobierno y administración superior de la universidad o que el Consejo Universitario haya aprobado para la ejecución del presente Estatuto;
3. Conferir, de acuerdo a la reglamentación universitaria, los grados académicos y títulos profesionales que otorgue la Universidad.
4.  Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación, sin perjuicio de poder delegar ésta en la autoridad, funcionario o persona que designe al efecto;
5. Representar a la Universidad en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales.
6. Someter a la aprobación del Consejo Universitario y del Consejo de Administración los asuntos que, en razón de su materia, requieran de esa aprobación según este Estatuto. La falta de pronunciamiento de estos Consejos, dentro del plazo de sesenta días, contados desde la presentación de la propuesta del Rector, se entenderá aprobada ésta;
7.   Nombrar a todo el personal académico y administrativo de la Universidad.
8.   Fijar la cuota anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Universitario;
9.  Ejercer, respecto de los académicos, funcionarios universitarios y estudiantes la potestad disciplinaria conforme a los reglamentos. 
10. Ejercer las demás atribuciones que establezcan las leyes y reglamentos de la República o la normativa universitaria interna. 
ARTÍCULO 27:
El Vicerrector Académico es la autoridad superior que asistirá al Rector en la dirección y supervisión de la marcha académica de la Universidad, subrogándolo en caso de ausencia temporal de éste. Será responsable de proponer, planificar, ejecutar y evaluar las políticas académicas de la Corporación, así como de coordinar las actividades de los organismos competentes.
Será nombrado por el Rector, previa aprobación de Consejo Universitario, permaneciendo en el cargo mientras cuente con la confianza de aquél.
ARTÍCULO 28:
El Vicerrector Administrativo es la autoridad superior de la Corporación en materias administrativas, financieras y presupuestarias. Asistirá al Rector en la dirección, coordinación y supervisión de la marcha administrativa y económica de la Universidad y asesorará al Consejo Universitario en las materias que éste le solicite.  Será responsable de proponer, planificar, ejecutar y evaluar las políticas de la institución en las áreas administrativa y económica.
Será nombrado por el Rector, previa aprobación del Consejo de Administración, y permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza de éste.
ARTÍCULO 29:
El Rector podrá proponer la creación de otras Vicerrectorías que estime necesarias para la administración de la Universidad, las que deberán ser aprobadas por el Consejo Universitario y por el Consejo de Administración. 
ARTÍCULO 30:
El Secretario General es el ministro de fe de la Universidad, quien, en ejercicio de esta función, es independiente de toda otra autoridad.
Será nombrado por el Rector, previa aprobación del Consejo Universitario, y permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza de aquél.
ARTÍCULO 31:
Los Decanos son las autoridades unipersonales máximas de las respectivas Facultades. Serán elegidos por la comunidad universitaria de la respectiva Facultad, en conformidad a la ley y los reglamentos universitarios correspondientes. Durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período sucesivo. Podrán ser removidos por el Consejo Universitario con el voto de, a lo menos, los dos tercios de éste, a petición del Claustro de la Facultad correspondiente. 
Serán subrogados por los Vicedecanos y, a falta de éstos, por los Directores de las unidades académicas que integren la Facultad, según el orden que establezcan los reglamentos.
ARTÍCULO 32:
Corresponde a los Decanos:
1.    Sancionar los reglamentos internos de la Facultad que apruebe su Consejo;
2.  Dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos de su Consejo;
3.    Elevar al Rector, cuando corresponda, los acuerdos adoptados por el Consejo de Facultad;
4.    Mantener las relaciones de la Facultad con las unidades académicas y administrativas de la Universidad y con Facultades de otras universidades nacionales y extranjeras;
5. Ejecutar los actos administrativos que corresponda de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos.
6.  Proponer al Rector los nombramientos de académicos que acuerde el Consejo de Facultad, de conformidad con los reglamentos;
7.   Proponer al Rector los nombramientos, ascensos, permutas y traslados de los funcionarios universitarios de la Facultad, en la forma que dispongan los reglamentos; y
8. Ejercer las demás atribuciones que les fijen el Estatuto, reglamentos, decretos y resoluciones universitarios.
ARTÍCULO 33:
Los Vicedecanos son la segunda autoridad unipersonal de la Facultad, desempeñando la actividad de asesores y colaboradores directos del Decano para el mejor cumplimiento de las funciones de éste.  Les corresponderá cautelar la ejecución fiel y oportuna de las directivas y resoluciones que imparta el Decano y asumir los cometidos específicos de representación que éste le señale.
Los Vicedecanos son los ministros de fe de la Facultad, quienes, en ejercicio de esta función, son independientes de toda otra autoridad.
Serán nombrados por el Decano, previa aprobación del Consejo de Facultad, y permanecerán en el cargo mientras cuenten con la confianza de aquél.
ARTÍCULO 34:
Los Directores de Institutos, Escuelas o unidades académicas son las autoridades unipersonales máximas de estas unidades. Serán elegidos por la comunidad universitaria respectiva, en conformidad a la ley y los reglamentos universitarios correspondientes. Durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período sucesivo. Podrán ser removidos por decisión adoptada por el voto de los dos tercios del Facultad Consejo de respectivo, previa propuesta del Claustro del Instituto, Escuela o unidad académica correspondiente.
ARTÍCULO 35:
Corresponde a los Directores de Institutos, Escuelas o unidades académicas:
1.    Sancionar los reglamentos internos de la unidad que apruebe su Consejo;
2. Dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de los reglamentos dentro de la unidad, como asimismo de los acuerdos de su Consejo;
3. Elevar al Decano, cuando corresponda, los acuerdos adoptados por el Consejo de la unidad;
4. Mantener las relaciones del Instituto o Escuela con las unidades académicas y administrativas de la Universidad y con Institutos y Escuelas de otras universidades nacionales y extranjeras.
5. Ejecutar los actos administrativos que corresponda de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos;
6. Delegar, por resolución fundada, atribuciones específicas en otras autoridades o funcionarios universitarios; y
7.  Ejercer las demás atribuciones que les fije el Estatuto, reglamentos, decretos y resoluciones universitarias.


TÍTULO IX
DE LA CONTRALORÍA INTERNA


ARTÍCULO 36:
La Universidad tendrá una Contraloría Interna, cuyo jefe superior será el Contralor. Para ser nombrado Contralor se exigirá título profesional universitario y acreditar experiencia en materias jurídicas y administrativas relacionadas con el cargo.
El Contralor sólo podrá ser removido por el Consejo de Administración, a iniciativa propia o a proposición del Rector.
ARTÍCULO 37:       
Corresponde al Contralor
1.    Ejercer el control de juridicidad de los actos de las autoridades de la Corporación;
2.  Fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos de la Universidad, cualquiera sea su origen;
3.  Examinar las cuentas de las autoridades, funcionarios o personas que tengan a su cargo bienes de la Universidad;
4.    Controlar la existencia de los bienes contenidos en los inventarios de la Universidad; y
5.    Disponer de oficio, a petición del Consejo de Administración, del Consejo Universitario o del Rector, la práctica de cualquiera actuación, diligencia o inspección relacionada con el patrimonio de la Universidad o con las funciones, obligaciones o conductas de su personal. 
ARTÍCULO 38:
Las disposiciones de este título son sin perjuicio de las facultades que, conforme a las leyes, corresponden a la Contraloría General de la República.


TÍTULO X
DEL PERSONAL DE LA CORPORACIÓN


ARTÍCULO 39:
El personal académico de la Universidad de Valparaíso estará regido por este Estatuto, los reglamentos universitarios y las normas legales y reglamentarias que sean aplicables a la Universidad.
ARTÍCULO 40:
Son académicos quienes, nombrados, jerarquizados y adscritos a una unidad académica, realizan labores de creación, preservación o transmisión de los conocimientos, las artes, las ciencias o las tecnologías.
ARTÍCULO 41:
Habrá una carrera académica regida por un reglamento general que regulará el ordenamiento de las jerarquías académicas, definirá las diversas categorías en que se ubican los académicos y normará el ingreso, permanencia y progreso en ello. 
ARTÍCULO 42:
Son funcionarios universitarios quienes desempeñan labores de carácter profesional, técnico, de administración o de servicios en apoyo a las funciones de la Universidad y que no forman parte de su cuerpo académico.


TÍTULO XI
DE LOS ESTUDIANTES


ARTÍCULO 43:
Son estudiantes quienes, habiendo cumplido con los requisitos de ingreso a la Universidad de Valparaíso, efectúen en ella estudios y actividades curriculares conducentes a la obtención de títulos, grados, diplomas o cualquier otro reconocimiento oficial conforme a los reglamentos.
Un reglamento general regulará la selección, ingreso, procedimientos de evaluación y reclamo, permanencia, derechos y obligaciones, promoción, egreso, graduación y titulación de los estudiantes.


TÍTULO XII
OTRAS DISPOSICIONES


ARTÍCULO 44:
El patrimonio de la Universidad de Valparaíso estará constituido por los aportes y bienes de cualquiera naturaleza que directa o indirectamente le asigne el Estado, las Municipalidades u otras personas jurídicas de derecho público o privado en conformidad a la ley; los que reciba de instituciones extranjeras o internacionales; y los otros bienes o ingresos que perciba a cualquier título. Los bienes e ingresos que integren el patrimonio de la Universidad de Valparaíso serán administrados por ésta con plena autonomía. 
ARTÍCULO 45:       
La Universidad de Valparaíso, estará facultada para:
1.    Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste;
2.    Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito;
3. Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, pudiendo aportar a ellas fondos provenientes de su patrimonio; y
4.  Celebrar transacciones por decreto fundado del Rector, con aprobación del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 46:
La Universidad de Valparaíso se regirá por este Estatuto, las normas reglamentarias internas, y las demás normas legales y reglamentarias, en la medida estas últimas le sean aplicables expresamente y siempre que no sean contrarias a lo que establecen las normas del presente Estatuto.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


            Pendientes hasta que se acuerde el articulado permanente definitivo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario