TÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1:
La Universidad de Valparaíso es una
corporación de derecho público, de educación superior, autónoma, con
personalidad jurídica y patrimonio propio y preferentemente regional, cuyo
objeto es el cultivo de las ciencias, las humanidades y las artes. Su domicilio
es la ciudad de Valparaíso, pudiendo constituir además campus y sedes, de
acuerdo a su reglamentación interna.
El representante legal de la Universidad de
Valparaíso es el Rector y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio
de Educación.
RTÍCULO 2:
La Universidad de Valparaíso es una
institución de educación superior laica y pluralista que reconoce como
objetivos prioritarios de su quehacer los siguientes:
1.
Crear,
preservar y transmitir los conocimientos, las artes, las ciencias, las humanidades
y las tecnologías;
2. Formar
profesionales y graduados al más alto nivel;
3.Procurar
que sus alumnos adquieran, junto con conocimientos y habilidades, una sólida
formación humanista, ética y de responsabilidad social;
4.
Contribuir
al desarrollo de la región y del país.
5.
Colaborar
con otros organismos que tengan propósitos afines.
ARTÍCULO
3:
La
Universidad de Valparaíso, para realizar sus propósitos, cumplirá
fundamentalmente con las siguientes funciones:
1.
Docencia
de pre y post – grado;
2.
Investigación
básica y aplicada;
3.
Extensión de carácter académico, cultural, artístico, deportivo
y social;
ARTÍCULO
4:
La
Universidad de Valparaíso es una institución autónoma en lo académico,
económico y administrativo, que se rige por si misma en todo lo concerniente al
cumplimiento de sus funciones.
Su
autonomía comprende:
1.
La
potestad para decidir cómo se cumplen sus funciones de docencia, investigación
y extensión y la fijación de los respectivos planes y programas;
2.
La
preparación, aprobación y gestión de su presupuesto, así como la administración
de sus bienes y recursos para satisfacer los fines que le son propios; y
3.
La
potestad para organizar su estructura y funcionamiento de la manera que estime
más adecuada, de conformidad con su Estatuto y las leyes.
4.
La
facultad para asociarse con otros organismos públicos o privados, con o sin
fines de lucro, para la mejor consecución de sus objetivos.
Para
cumplir estas funciones, la Universidad podrá ejecutar todos los actos y
celebrar todas las convenciones que sean necesarias, sujeta a las limitaciones
del presente Estatuto.
ARTÍCULO
5:
La
Universidad de Valparaíso reconoce, asimismo, la libertad académica, que
comprende las de estudio, docencia e investigación, consistente en la facultad
de buscar, enseñar y expresar libremente.
ARTÍCULO
6:
La
Universidad de Valparaíso mantendrá planes, programas, carreras y actividades
conducentes a la obtención de los grados de bachiller, licenciado, magíster y
doctor, y los títulos profesionales que digan relación con los estudios que
imparta, pudiendo, asimismo, otorgar diplomas y certificados.
ARTÍCULO
7:
La
Universidad de Valparaíso compromete su adhesión a los valores y derechos
universales del hombre y, en consecuencia, procura que todos los miembros de la
comunidad universitaria tengan derecho al desarrollo personal y a la libre
expresión de sus ideas, sin más condiciones que la tolerancia y el rigor,
exigidos por la naturaleza universitaria de la institución.
TÍTULO II
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
ARTÍCULO
8:
La
comunidad universitaria es la unidad básica y esencial de la Universidad de
Valparaíso. En ella reside la voluntad de la corporación, ya sea directamente o
a través de las autoridades elegidas por ésta.
La
comunidad universitaria está formada por los estudiantes, académicos y
funcionarios universitarios, quienes, constituidos en claustros, participarán
en las decisiones de la corporación y en la elección de las autoridades en
conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA
ARTÍCULO
9:
La
actividad de la Universidad de Valparaíso se organiza fundamentalmente por
medio de unidades académicas básicas, cada una responsable del desarrollo de la
docencia, investigación y extensión en su respectiva área.
ARTÍCULO
10:
Las
unidades académicas básicas son las Escuelas e Institutos.
Las Escuelas son las
unidades académicas que organizan, administran e imparten los estudios
conducentes a la obtención de grados académicos, títulos profesionales,
diplomas y certificados. Estas unidades constituyen la instancia de adscripción
de los estudiantes.
Los Institutos son
las unidades que tienen como objetivo primordial la generación de nuevos
conocimientos en una misma disciplina o entre dos o más disciplinas, fomentando
y desarrollando la investigación básica y aplicada al más alto nivel.
Con todo, las
Facultades, a través de los reglamentos correspondientes, podrán establecer
otras unidades académicas para el desarrollo de sus actividades, tales como
Departamentos o Centros.
ARTÍCULO
11:
Para
el desarrollo de sus fines, las unidades académicas básicas se agruparán en
Facultades, que son las estructuras académicas mayores, cuyo objetivo es la
coordinación de las acciones de administración, docencia, investigación,
extensión y gestión en una misma área o áreas afines del conocimiento.
TÍTULO IV
DE LOS CLAUSTROS UNIVERSITARIOS
ARTÍCULO
12:
Los
claustros universitarios son cuerpos colegiados a través de los cuales se
expresa la voluntad de la comunidad universitaria.
Estarán
constituidos por todos los académicos, los funcionarios universitarios y los
estudiantes adscritos a la respectiva unidad. El voto de los académicos valdrá
2/3, y el de los estudiantes y funcionarios universitarios valdrá 1/3,
dividiéndose éste, a su vez, en 2/3 para los estudiantes y 1/3 para los
funcionarios universitarios.
Existirá
un claustro universitario general y claustros por cada de una de las
Facultades, Escuelas e Institutos.
Asimismo
podrán existir claustros de académicos, de estudiantes y de funcionarios
universitarios para el tratamiento y discusión de las materias que le son
atingentes.
La
voluntad formal y válida del claustro correspondiente requiere la participación
de al menos la tercera parte de los integrantes de cada estamento, en su caso.
ARTÍCULO 13:
Corresponde específicamente al claustro
universitario general, previa convocatoria del Rector o la autoridad
universitaria competente las siguientes atribuciones:
1.
Hacer
presente a cualquiera autoridad, colegiada o unipersonal, la posición que el
Claustro tenga sobre alguna materia de interés de sus miembros, o que haya sido
sometida a su consideración
2.
Debatir
y pronunciarse en torno a las materias de interés para sus miembros o que le
sean planteadas por la autoridad universitaria.
3.
Pronunciarse
sobre hechos o acontecimientos que afecten los propósitos y objetivos constitutivos de la misión de la Universidad.
4.
Aprobar
o rechazar la reforma de los estatutos de la Corporación
TÍTULO V
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
ARTÍCULO 14:
El Consejo Universitario es la autoridad
académica máxima de la Corporación, encargado de adoptar las decisiones del más
alto nivel en conformidad a la ley y el presente Estatuto, fijar la política
general de desarrollo de la Universidad, velar por su cumplimiento y cautelar
los intereses de todos los que la conforman.
Estará constituido por el Rector, quien
lo presidirá; los Vicerrectores; el Secretario General; los Decanos; un
representante de los académicos por cada una de las Facultades de la
Universidad; y por un número de estudiantes y funcionarios universitarios de la
Corporación equivalente a la tercera parte del total del Consejo Universitario.
Este tercio se dividirá, a su vez, en dos terceras partes de representación
estudiantil y una para los funcionarios universitarios.
Los representantes académicos,
estudiantiles y de los funcionarios universitarios serán elegidos por cada
estamento, en un procedimiento formal y público, en conformidad al reglamento
que se dicte al efecto.
ARTÍCULO
15:
El Consejo Universitario sesionará con, a
lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por
mayoría absoluta de los presentes.
ARTÍCULO 16:
Corresponde al Consejo Universitario:
1. Aprobar
el reglamento para su funcionamiento y los reglamentos de aplicación general o
que deban ser sometidos a su aprobación, según el presente Estatuto. Estos
reglamentos deberán aprobarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de
los votos ponderados de los miembros en ejercicio del Consejo.
2. Aprobar,
a proposición del Rector, los planes de desarrollo de la Corporación;
3. Aprobar
las propuestas de creación, modificación y supresión de unidades académicas y
administrativas de la Corporación;
4. Aprobar,
a proposición del Rector, las políticas de docencia, investigación y extensión
que desarrollará la Universidad;
5. Informar
favorable o negativamente la propuesta de presupuesto anual de la Corporación
que le presente el Rector, enviando los antecedentes al Consejo de Administración para su consideración.
6. Aprobar
el nombramiento de los Vicerrectores que corresponda, y del Secretario General,
a propuesta del Rector;
7. Aprobar
la creación, modificación o supresión de grados y títulos profesionales.
8.
Aprobar
la creación, modificación o supresión de unidades académicas u órganos
administrativos universitarios.
9. Aprobar
el reglamento de calificaciones académicas honoríficas y conceder las calidades
de Profesor Emérito y de Profesor Honorario de la Facultad.
10. Requerir del Rector y
de las demás autoridades colegiadas y unipersonales todos los antecedentes que
estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
11. Destituir al Rector
en sesión especialmente convocada al efecto. En este caso el quórum de
aprobación de la moción de destitución del Rector deberá ser aprobada por los
cuatro quintos de los votos ponderados de los miembros en ejercicio del
Consejo.
12. Ejercer las demás
funciones que le atribuye el presente Estatuto y la normatividad universitaria.
TÍTULO VI
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO
17:
El
Consejo de Administración es el órgano colegiado de la Universidad que le
corresponde pronunciarse sobre las materias de orden económico y financiero que
fije el presente Estatuto.
Estará
constituido por el Rector, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente en caso
de empate; dos personas designadas por el Presidente de la República; dos
personalidades destacadas de la comunidad, designados por el Consejo
Universitario, a propuesta del Consejo Regional de Valparaíso; y tres personas
designadas por el Consejo Universitario, por los dos tercios de los votos
ponderados de los miembros en ejercicio de éste. En el caso de los cuatro
primeros, ellos no deberán tener vínculo contractual o jurídico actual con la
Universidad, siendo esto una inhabilidad y causal de cese en el ejercicio de la
función o cargo. Actuará como secretario del Consejo de Administración el
Vicerrector de Administración de la Universidad.
Todos
los miembros del Consejo de Administración deberán poseer como requisito para
su designación experiencia comprobada en el área de la administración o gestión
pública o privada. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, salvo
que opere alguna causal de cese en las mismas, caso en el que se hará una nueva
designación por el órgano respectivo, por el periodo de tiempo que reste para
cumplir el periodo establecido.
ARTÍCULO
18:
El
Consejo de Administración sesionará con, a lo menos, dos tercios de sus
miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes.
ARTÍCULO
19:
Corresponde
al Consejo de Administración:
1.
Aprobar
o modificar el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones que
presente el Rector, con informe previo del Consejo Universitario. El
presupuesto anual deberá incorporarse el límite máximo de endeudamiento de la
Corporación para ese ejercicio, pudiendo considerar también endeudamiento por
periodos temporales mayores;
2.
Pronunciarse
semestralmente sobre el proceso de ejecución del presupuesto aprobado, para
cuyo efecto recibirá las cuentas periódicas del Rector sobre su desarrollo con
el informe de la unidad encargada de su control;
3.
Aprobar
las políticas de remuneraciones y del personal académico y administrativo de la
Corporación;
4.
Autorizar
la participación de la Universidad en órganos o personas jurídicas o crear
éstas para el desarrollo de actividades complementarias de la Corporación.
5.
Autorizar
la enajenación y el gravamen de los bienes inmuebles de la Corporación;
6.
Aprobar,
a propuesta del Rector, el nombramiento del Vicerrector de Administración y el
Contralor de la Universidad, con el voto conforme de los dos tercios de sus
miembros. Asimismo, se pronunciará o promoverá sobre sus remociones, para lo
que se precisará el mismo quórum.
7.
Las
demás funciones que le señale el presente Estatuto.
TÍTULO VII
DE LAS OTRAS AUTORIDADES COLEGIADAS
ARTÍCULO 20:
Los Consejos de Facultad son la
autoridad máxima de la respectiva facultad, encargados de adoptar las
decisiones del más alto nivel en conformidad al presente Estatuto.
Estarán constituidos por el Decano,
quien lo presidirá; el Vicedecano; los Directores de unidades académicas; y por
un número de estudiantes y funcionarios universitarios de la Facultad
equivalente a la tercera parte del total del Consejo Facultad. Este tercio se
dividirá, a su vez, en dos terceras partes de representación estudiantil y una
de representación de los funcionarios universitarios.
Los representantes académicos,
estudiantiles y de los funcionarios universitarios serán elegidos por cada
estamento, en un procedimiento formal y público, en conformidad al reglamento
que se dicte al efecto.
ARTÍCULO 21:
Los Consejos de Facultad sesionarán con, a lo
menos, la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la
mayoría absoluta de los presentes, salvo que en los casos en que este estatuto
o los reglamentos universitarios dispongan un quórum superior.
ARTÍCULO 22:
Corresponde a los Consejos de Facultad:
1.
Aprobar
el reglamento para su funcionamiento y los reglamentos de aplicación general en
la Facultad;
2.
Aprobar,
a proposición del Decano o de las respectivas unidades académicas, las
políticas de docencia, investigación y extensión que desarrollará cada unidad
académica y la Facultad, conforme a las políticas y planes de la Universidad;
3.
Proponer
al Consejo Universitario la creación, supresión y reorganización de las estructuras
de la Facultad;
4.
Proponer
al Consejo Universitario la aprobación de los planes de estudio de pregrado y
postgrado que se ofrezcan en la Facultad, con su respectiva reglamentación.
5.
Ejercer
las demás funciones que les atribuya la normatividad universitaria.
ARTÍCULO 23:
Las Facultades deberán establecer en su
reglamentación orgánica las instancias de participación
de la comunidad universitaria que considere necesarias en sus unidades
académicas. Éstas tendrán carácter consultivo o resolutivo, según determine la
reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO
24:
Existirá
en cada unidad académica un Comité Académico Estudiantil por cada programa de
estudios, el que velará por el buen desarrollo de sus actividades.
Un
reglamento aprobado por el Consejo Universitario establecerá la integración,
atribuciones y demás materias relacionadas con el funcionamiento de este
Comité.
TÍTULO VIII
DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES
ARTÍCULO
25:
El
Rector es la autoridad unipersonal máxima de la Universidad, elegido por la
comunidad universitaria, en conformidad a la ley y los reglamentos
universitarios correspondientes.
Su
nombramiento se hará por decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación
y durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegido hasta por un
periodo sucesivo.
ARTÍCULO 26:
Corresponde al Rector:
1.
Adoptar
todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la Corporación, tales
como supervisar y coordinar las actividades académicas, administrativas y
financieras;
2. Dictar
los reglamentos, decretos, resoluciones e instrucciones para el gobierno y
administración superior de la universidad o que el Consejo Universitario haya
aprobado para la ejecución del presente Estatuto;
3. Conferir,
de acuerdo a la reglamentación universitaria, los grados académicos y títulos
profesionales que otorgue la Universidad.
4. Representar
judicial y extrajudicialmente a la Corporación, sin perjuicio de poder delegar
ésta en la autoridad, funcionario o persona que designe al efecto;
5. Representar
a la Universidad en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones,
personas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales.
6. Someter
a la aprobación del Consejo Universitario y del Consejo de Administración los
asuntos que, en razón de su materia, requieran de esa aprobación según este
Estatuto. La falta de pronunciamiento de estos Consejos, dentro del plazo de
sesenta días, contados desde la presentación de la propuesta del Rector, se entenderá
aprobada ésta;
7. Nombrar
a todo el personal académico y administrativo de la Universidad.
8. Fijar
la cuota anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo
Universitario;
9. Ejercer,
respecto de los académicos, funcionarios universitarios y estudiantes la
potestad disciplinaria conforme a los reglamentos.
10.
Ejercer
las demás atribuciones que establezcan las leyes y reglamentos de la República
o la normativa universitaria interna.
ARTÍCULO 27:
El Vicerrector Académico es la autoridad
superior que asistirá al Rector en la dirección y supervisión de la marcha
académica de la Universidad, subrogándolo en caso de ausencia temporal de éste.
Será responsable de proponer, planificar, ejecutar y evaluar las políticas
académicas de la Corporación, así como de coordinar las actividades de los
organismos competentes.
Será nombrado por el Rector, previa
aprobación de Consejo Universitario, permaneciendo en el cargo mientras cuente
con la confianza de aquél.
ARTÍCULO 28:
El Vicerrector Administrativo es la autoridad
superior de la Corporación en materias administrativas, financieras y
presupuestarias. Asistirá al Rector en la dirección, coordinación y supervisión
de la marcha administrativa y económica de la Universidad y asesorará al
Consejo Universitario en las materias que éste le solicite. Será responsable de proponer, planificar,
ejecutar y evaluar las políticas de la institución en las áreas administrativa
y económica.
Será nombrado por el Rector, previa
aprobación del Consejo de Administración, y permanecerá en el cargo mientras
cuente con la confianza de éste.
ARTÍCULO 29:
El Rector podrá proponer la creación de otras
Vicerrectorías que estime necesarias para la administración de la Universidad,
las que deberán ser aprobadas por el Consejo Universitario y por el Consejo de
Administración.
ARTÍCULO 30:
El Secretario General es el ministro de fe de
la Universidad, quien, en ejercicio de esta función, es independiente de toda
otra autoridad.
Será nombrado por el Rector, previa
aprobación del Consejo Universitario, y permanecerá en el cargo mientras cuente
con la confianza de aquél.
ARTÍCULO 31:
Los Decanos son las autoridades unipersonales
máximas de las respectivas Facultades. Serán elegidos por la comunidad
universitaria de la respectiva Facultad, en conformidad a la ley y los
reglamentos universitarios correspondientes. Durarán cuatro años en sus
funciones, pudiendo ser reelegidos por un período sucesivo. Podrán ser
removidos por el Consejo Universitario con el voto de, a lo menos, los dos
tercios de éste, a petición del Claustro de la Facultad correspondiente.
Serán subrogados por los Vicedecanos y, a
falta de éstos, por los Directores de las unidades
académicas que integren la Facultad, según el orden que establezcan los
reglamentos.
ARTÍCULO 32:
Corresponde a los Decanos:
1.
Sancionar
los reglamentos internos de la Facultad que apruebe su Consejo;
2. Dictar
las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de los
acuerdos de su Consejo;
3.
Elevar
al Rector, cuando corresponda, los acuerdos adoptados por el Consejo de
Facultad;
4.
Mantener
las relaciones de la Facultad con las unidades académicas y administrativas de
la Universidad y con Facultades de otras universidades nacionales y
extranjeras;
5. Ejecutar
los actos administrativos que corresponda de acuerdo con el Estatuto y los
reglamentos.
6. Proponer
al Rector los nombramientos de académicos que acuerde el Consejo de Facultad,
de conformidad con los reglamentos;
7. Proponer
al Rector los nombramientos, ascensos, permutas y traslados de los funcionarios
universitarios de la Facultad, en la forma que
dispongan los reglamentos; y
8. Ejercer
las demás atribuciones que les fijen el Estatuto, reglamentos, decretos y
resoluciones universitarios.
ARTÍCULO 33:
Los Vicedecanos son la segunda autoridad
unipersonal de la Facultad, desempeñando la actividad de asesores y
colaboradores directos del Decano para el mejor cumplimiento de las funciones
de éste. Les corresponderá cautelar la
ejecución fiel y oportuna de las directivas y resoluciones que imparta el
Decano y asumir los cometidos específicos de representación que éste le señale.
Los Vicedecanos son los ministros de fe
de la Facultad, quienes, en ejercicio de esta función, son independientes de
toda otra autoridad.
Serán nombrados por el Decano, previa
aprobación del Consejo de Facultad, y permanecerán en el cargo mientras cuenten
con la confianza de aquél.
ARTÍCULO 34:
Los Directores de Institutos, Escuelas o
unidades académicas son las autoridades unipersonales máximas de estas
unidades. Serán elegidos por la comunidad universitaria respectiva, en
conformidad a la ley y los reglamentos universitarios correspondientes. Durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser
reelegidos por un período sucesivo. Podrán ser removidos por decisión adoptada
por el voto de los dos tercios del Facultad Consejo de respectivo, previa
propuesta del Claustro del Instituto, Escuela o unidad académica
correspondiente.
ARTÍCULO 35:
Corresponde a los Directores de
Institutos, Escuelas o unidades académicas:
1.
Sancionar
los reglamentos internos de la unidad que apruebe su Consejo;
2. Dictar
las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de los
reglamentos dentro de la unidad, como asimismo de los acuerdos de su Consejo;
3. Elevar
al Decano, cuando corresponda, los acuerdos adoptados por el Consejo de la
unidad;
4. Mantener
las relaciones del Instituto o Escuela con las unidades académicas y
administrativas de la Universidad y con Institutos y Escuelas de otras
universidades nacionales y extranjeras.
5. Ejecutar
los actos administrativos que corresponda de acuerdo con el Estatuto y los
reglamentos;
6. Delegar,
por resolución fundada, atribuciones específicas en otras autoridades o
funcionarios universitarios; y
7. Ejercer
las demás atribuciones que les fije el Estatuto, reglamentos, decretos y
resoluciones universitarias.
TÍTULO IX
DE LA CONTRALORÍA INTERNA
ARTÍCULO
36:
La
Universidad tendrá una Contraloría Interna, cuyo jefe superior será el
Contralor. Para ser nombrado Contralor se exigirá título profesional
universitario y acreditar experiencia en materias jurídicas y administrativas
relacionadas con el cargo.
El
Contralor sólo podrá ser removido por el Consejo de Administración, a
iniciativa propia o a proposición del Rector.
ARTÍCULO
37:
Corresponde
al Contralor
1.
Ejercer
el control de juridicidad de los actos de las autoridades de la Corporación;
2. Fiscalizar
el ingreso y la inversión de los fondos de la Universidad, cualquiera sea su
origen;
3. Examinar
las cuentas de las autoridades, funcionarios o personas que tengan a su cargo
bienes de la Universidad;
4.
Controlar
la existencia de los bienes contenidos en los inventarios de la Universidad; y
5.
Disponer
de oficio, a petición del Consejo de Administración, del Consejo Universitario
o del Rector, la práctica de cualquiera actuación, diligencia o inspección
relacionada con el patrimonio de la Universidad o con las funciones,
obligaciones o conductas de su personal.
ARTÍCULO
38:
Las
disposiciones de este título son sin perjuicio de las facultades que, conforme
a las leyes, corresponden a la Contraloría General de la República.
TÍTULO X
DEL PERSONAL DE LA CORPORACIÓN
ARTÍCULO
39:
El
personal académico de la Universidad de Valparaíso estará regido por este
Estatuto, los reglamentos universitarios y las normas legales y reglamentarias
que sean aplicables a la Universidad.
ARTÍCULO
40:
Son
académicos quienes, nombrados, jerarquizados y adscritos a una unidad
académica, realizan labores de creación, preservación o transmisión de los conocimientos,
las artes, las ciencias o las tecnologías.
ARTÍCULO
41:
Habrá
una carrera académica regida por un reglamento general que regulará el
ordenamiento de las jerarquías académicas, definirá las diversas categorías en
que se ubican los académicos y normará el ingreso, permanencia y progreso en
ello.
ARTÍCULO
42:
Son
funcionarios universitarios quienes desempeñan labores de carácter profesional,
técnico, de administración o de servicios en apoyo a las funciones de la
Universidad y que no forman parte de su cuerpo académico.
TÍTULO XI
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO
43:
Son
estudiantes quienes, habiendo cumplido con los requisitos de ingreso a la
Universidad de Valparaíso, efectúen en ella estudios y actividades curriculares
conducentes a la obtención de títulos, grados, diplomas o cualquier otro
reconocimiento oficial conforme a los reglamentos.
Un
reglamento general regulará la selección, ingreso, procedimientos de evaluación
y reclamo, permanencia, derechos y obligaciones, promoción, egreso, graduación
y titulación de los estudiantes.
TÍTULO XII
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO
44:
El
patrimonio de la Universidad de Valparaíso estará constituido por los aportes y
bienes de cualquiera naturaleza que directa o indirectamente le asigne el
Estado, las Municipalidades u otras personas jurídicas de derecho público o
privado en conformidad a la ley; los que reciba de instituciones extranjeras o
internacionales; y los otros bienes o ingresos que perciba a cualquier título.
Los bienes e ingresos que integren el patrimonio de la Universidad de
Valparaíso serán administrados por ésta con plena autonomía.
ARTÍCULO
45:
La
Universidad de Valparaíso, estará facultada para:
1.
Emitir
estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste;
2.
Contratar
empréstitos, emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito;
3. Crear
y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o
internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos
objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, pudiendo
aportar a ellas fondos provenientes de su patrimonio; y
4. Celebrar
transacciones por decreto fundado del Rector, con aprobación del Consejo de
Administración.
ARTÍCULO
46:
La Universidad de Valparaíso se regirá
por este Estatuto, las normas reglamentarias internas, y las demás normas
legales y reglamentarias, en la medida estas últimas le sean aplicables
expresamente y siempre que no sean contrarias a lo que establecen las normas
del presente Estatuto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Pendientes hasta que se acuerde el
articulado permanente definitivo.
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