Referendum feuvac from FEUV-AC
martes, 21 de agosto de 2012
Foro Referéndum
Este jueves 13 de septiembre a las 13.30 hrs se realizará el foro debate respecto a las propuestas del referéndum.
Los esperamos a todos, se suspenderán las clases a esa hora, por decreto.
Los esperamos a todos, se suspenderán las clases a esa hora, por decreto.
Lista de pregrado San Felipe
Aquí están las lista de las personas que pueden votar en el proceso de referéndum.
Revisen si sus datos están correctos y en caso que vean a alguien que ya no estudia en la universidad avísennos.
Hasta el lunes 2 de septiembre.
Lista San Felipe
Lista Los Andes
Revisen si sus datos están correctos y en caso que vean a alguien que ya no estudia en la universidad avísennos.
Hasta el lunes 2 de septiembre.
Lista San Felipe
Lista Los Andes
Proyecto A
TÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1:
La Universidad de Valparaíso es una institución de educación superior, autónoma y pluralista, con personalidad jurídica de Derecho Público y patrimonio propio, cuyo domicilio es Valparaíso.
Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación.
Su representante legal es el Rector.
ARTÍCULO 2:
La Universidad de Valparaíso reconoce como objetivos prioritarios de su quehacer los siguientes:
1. Crear, preservar y transmitir conocimientos en el ámbito de las ciencias, las tecnologías, las humanidades y las artes;
2. Formar profesionales, graduados, diplomados y especialistas al más alto nivel;
3. Procurar que sus alumnos adquieran, junto con conocimientos y habilidades, una sólida formación humanística, ética y de responsabilidad social;
4. Contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Región de Valparaíso y del país en general, especialmente en los aspectos culturales y humanísticos; y
5. Colaborar con otros organismos que tengan propósitos afines a los precedentemente señalados.
ARTÍCULO 3:
La Universidad de Valparaíso, para realizar sus propósitos, cumplirá fundamentalmente con las siguientes funciones:
1. Docencia de pre y postgrado;
2. Investigación básica y aplicada;
3. Actividades de extensión dirigidas a la comunidad;
4. Actividades culturales, artísticas, deportivas y sociales para los estudiantes y personal universitario; y
5. Otorgamiento de títulos, grados, diplomas y cualquier otro reconocimiento oficial a quienes cumplan con los requisitos indicados en los reglamentos.
ARTÍCULO 4:
La Universidad de Valparaíso es una institución autónoma en lo académico, económico y administrativo, que se rige por sí misma en todo lo concerniente al cumplimiento de sus funciones.
Su autonomía comprende:
1. La potestad para decidir la forma como se cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de los respectivos planes y programas;
2. La preparación, aprobación y gestión de su presupuesto, así como la administración de sus bienes y recursos para satisfacer los fines que le son propios; y La facultad para organizar su estructura y funcionamiento de la manera que estime más adecuada de conformidad con su Estatuto y el ordenamiento jurídico chileno.
Para la consecución de sus objetivos, podrá ejecutar todos los actos y celebrar todas las convenciones que sean necesarias, sujeta a las prescripciones del presente Estatuto.
ARTÍCULO 5:
La Universidad de Valparaíso reconoce y asegura la libertad académica, comprensiva de las de enseñanza e investigación, y que consiste en la facultad de buscar, enseñar y difundir libremente el conocimiento.
ARTÍCULO 6:
La Universidad de Valparaíso compromete su adhesión a los valores y derechos universales de la persona humana y, en consecuencia, asegura a todos los miembros de la comunidad universitaria el derecho al desarrollo personal y a la libre expresión de sus ideas, sin más condiciones que el respeto por la tolerancia y el pluralismo exigidos por la naturaleza universitaria de la institución.
ARTÍCULO 7:
La Universidad de Valparaíso mantendrá planes, programas, carreras y actividades conducentes a la obtención de los grados de bachiller, licenciado, magíster y doctor, y los títulos profesionales y técnicos que digan relación con los estudios que imparta, pudiendo, asimismo, otorgar diplomas y certificados.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA
Proyecto B
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
PÁRRAFO 1° ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1:
La Universidad de Valparaíso,
Persona Jurídica de Derecho Público Autónoma, es una Institución de Educación
Superior del Estado de carácter público, con personalidad jurídica, patrimonio
propio, y plena autonomía académica, económica y administrativa, dedicada a la
enseñanza superior, investigación, creación y extensión en las ciencias, las
humanidades, las artes y las técnicas, al servicio del país en el contexto
universal de la cultura.
ARTÍCULO 2:
La generación, desarrollo, integración y comunicación del saber en
todas las áreas del conocimiento y dominios de la cultura, constituyen la
misión y el fundamento de las actividades de la Universidad, conforman la
complejidad de su quehacer y orientan la educación que ella imparte.
La Universidad asume con
vocación de excelencia la formación de personas y la contribución al desarrollo
espiritual y material de la Nación. Cumple su misión a través de las funciones
de docencia, investigación y creación en las ciencias y las tecnologías, las
humanidades y las artes, y de extensión del conocimiento y la cultura en toda
su amplitud. Procura ejercer estas funciones con el más alto nivel de
exigencia.
ARTÍCULO 3:
ARTÍCULO 3:
Asimismo, corresponde a la
Universidad contribuir con el desarrollo del patrimonio cultural y la identidad
nacionales y con el perfeccionamiento del sistema educacional del país. En
cumplimiento de su labor, la Universidad responde a los requerimientos de la
Nación, y en especial de la Región de Valparaíso, constituyéndose como reserva
intelectual caracterizada por una conciencia social, crítica y éticamente
responsable y reconociendo como parte de su misión la atención de los problemas
y necesidades del país y de la región. Con ese fin, se obliga al más completo
conocimiento de la realidad nacional y a su desarrollo por medio de la
investigación y la creación; postula el desarrollo integral, equilibrado y
sostenible del país, aportando a la solución de sus problemas desde la
perspectiva universitaria, y propende al bien común y a la formación de una
ciudadanía inspirada en valores democráticos, procurando el resguardo y
enriquecimiento del acervo cultural regional, nacional y universal.
ARTÍCULO 4:
Los principios orientadores que
guían a la Universidad en el cumplimiento de su misión, inspiran la actividad
académica y fundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria,
son: la libertad de pensamiento y de expresión; el pluralismo; y la
participación de sus miembros en la vida institucional, con resguardo de las
jerarquías inherentes al quehacer universitario. Forman parte también de estos
principios orientadores: la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el
ejercicio de las tareas intelectuales; la equidad y la valoración del mérito en
el ingreso a la Institución, en su promoción y egreso; la formación de personas
con sentido ético, cívico y de solidaridad social; el respeto a personas y
bienes; el compromiso con la institución; la integración y desarrollo
equilibrado de sus funciones universitarias, y el fomento del diálogo y la
interacción entre las disciplinas que cultiva.
ARTÍCULO 5:
Son emblemas oficiales de la
Universidad de Valparaíso el escudo distintivo y la bandera. Tiene asimismo un
himno oficial.
ARTÍCULO 6:
Corresponde a la Universidad de Valparaíso, en virtud de su
autonomía, la potestad para determinar la forma y condiciones en que deben
cumplirse sus funciones de docencia, de investigación, de creación o de
extensión, así como la aprobación de los planes de estudio que imparta.
Asimismo, está facultada para organizar su funcionamiento y
administración del modo que mejor convenga a sus intereses.
De la misma manera, le
corresponde determinar la forma en que distribuye su presupuesto para
satisfacer los fines que le son propios, conforme a la planificación de su
acción y desarrollo.
ARTÍCULO 7:
El patrimonio de la Universidad de Valparaíso está constituido por
sus bienes y por los ingresos que le corresponda percibir, entre otros
conceptos, por los siguientes: a) Los aportes y bienes de cualquier naturaleza
que directa o indirectamente le asigne el Estado. b) Los aportes y bienes de
cualquier naturaleza que directa o indirectamente le asigne las municipalidades
u otras personas de derecho público, así como instituciones extranjeras o
internacionales. c) Los montos que perciba por concepto de derechos de
matrícula, aranceles, certificados y solicitudes a la Universidad, y toda clase
de cuotas extraordinarias que deban pagar sus alumnos; d) Los ingresos que
perciba por prestación de servicios, de conformidad a la ley; e) Los bienes
muebles o inmuebles de que sea propietaria y los que adquiera en el futuro a
cualquier título; f) Los frutos de sus bienes; g) La propiedad intelectual e
industrial que le corresponda de conformidad con la ley; y h) Las donaciones,
herencias o legados o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 8:
Las disposiciones del presente
Estatuto y de los reglamentos universitarios dictados en su virtud prevalecerán
sobre las leyes generales, a menos que éstas se refieran expresamente a la
Universidad de Valparaíso en particular, a las universidades chilenas en
general, o al sistema universitario del país.
ARTÍCULO 9:
La Universidad podrá establecer
relaciones institucionales de colaboración con otras entidades nacionales,
internacionales o extranjeras, en el ámbito de sus funciones universitarias.
PÁRRAFO 2° LA COMUNIDAD
UNIVERSITARIA
Proyecto C
TÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1:
La Universidad de Valparaíso es una
corporación de derecho público, de educación superior, autónoma, con
personalidad jurídica y patrimonio propio y preferentemente regional, cuyo
objeto es el cultivo de las ciencias, las humanidades y las artes. Su domicilio
es la ciudad de Valparaíso, pudiendo constituir además campus y sedes, de
acuerdo a su reglamentación interna.
El representante legal de la Universidad de
Valparaíso es el Rector y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio
de Educación.
RTÍCULO 2:
La Universidad de Valparaíso es una
institución de educación superior laica y pluralista que reconoce como
objetivos prioritarios de su quehacer los siguientes:
1.
Crear,
preservar y transmitir los conocimientos, las artes, las ciencias, las humanidades
y las tecnologías;
2. Formar
profesionales y graduados al más alto nivel;
3.Procurar
que sus alumnos adquieran, junto con conocimientos y habilidades, una sólida
formación humanista, ética y de responsabilidad social;
4.
Contribuir
al desarrollo de la región y del país.
5.
Colaborar
con otros organismos que tengan propósitos afines.
ARTÍCULO
3:
La
Universidad de Valparaíso, para realizar sus propósitos, cumplirá
fundamentalmente con las siguientes funciones:
1.
Docencia
de pre y post – grado;
2.
Investigación
básica y aplicada;
3.
Extensión de carácter académico, cultural, artístico, deportivo
y social;
ARTÍCULO
4:
La
Universidad de Valparaíso es una institución autónoma en lo académico,
económico y administrativo, que se rige por si misma en todo lo concerniente al
cumplimiento de sus funciones.
Su
autonomía comprende:
1.
La
potestad para decidir cómo se cumplen sus funciones de docencia, investigación
y extensión y la fijación de los respectivos planes y programas;
2.
La
preparación, aprobación y gestión de su presupuesto, así como la administración
de sus bienes y recursos para satisfacer los fines que le son propios; y
3.
La
potestad para organizar su estructura y funcionamiento de la manera que estime
más adecuada, de conformidad con su Estatuto y las leyes.
4.
La
facultad para asociarse con otros organismos públicos o privados, con o sin
fines de lucro, para la mejor consecución de sus objetivos.
Para
cumplir estas funciones, la Universidad podrá ejecutar todos los actos y
celebrar todas las convenciones que sean necesarias, sujeta a las limitaciones
del presente Estatuto.
ARTÍCULO
5:
La
Universidad de Valparaíso reconoce, asimismo, la libertad académica, que
comprende las de estudio, docencia e investigación, consistente en la facultad
de buscar, enseñar y expresar libremente.
ARTÍCULO
6:
La
Universidad de Valparaíso mantendrá planes, programas, carreras y actividades
conducentes a la obtención de los grados de bachiller, licenciado, magíster y
doctor, y los títulos profesionales que digan relación con los estudios que
imparta, pudiendo, asimismo, otorgar diplomas y certificados.
ARTÍCULO
7:
La
Universidad de Valparaíso compromete su adhesión a los valores y derechos
universales del hombre y, en consecuencia, procura que todos los miembros de la
comunidad universitaria tengan derecho al desarrollo personal y a la libre
expresión de sus ideas, sin más condiciones que la tolerancia y el rigor,
exigidos por la naturaleza universitaria de la institución.
TÍTULO II
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
ARTÍCULO
8:
La
comunidad universitaria es la unidad básica y esencial de la Universidad de
Valparaíso. En ella reside la voluntad de la corporación, ya sea directamente o
a través de las autoridades elegidas por ésta.
La
comunidad universitaria está formada por los estudiantes, académicos y
funcionarios universitarios, quienes, constituidos en claustros, participarán
en las decisiones de la corporación y en la elección de las autoridades en
conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
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