martes, 21 de agosto de 2012


Foro Referéndum

Este jueves 13 de septiembre a las 13.30 hrs se realizará el foro debate respecto a las propuestas del referéndum.

Los esperamos a todos, se suspenderán las clases a esa hora, por decreto.   

Lista de pregrado San Felipe

Aquí están las lista de las personas que pueden votar en el proceso de referéndum. 

Revisen si sus datos están correctos y en caso que vean a alguien que ya no estudia en la universidad avísennos. 

Hasta el lunes 2 de septiembre.  


Lista San Felipe


Lista Los Andes

Proyecto A

TÍTULO I 
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS 

ARTÍCULO 1: 
 La Universidad de Valparaíso es una institución de educación superior, autónoma y pluralista, con personalidad jurídica de Derecho Público y patrimonio propio, cuyo domicilio es Valparaíso. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación. Su representante legal es el Rector. 
ARTÍCULO 2: 
La Universidad de Valparaíso reconoce como objetivos prioritarios de su quehacer los siguientes: 1. Crear, preservar y transmitir conocimientos en el ámbito de las ciencias, las tecnologías, las humanidades y las artes; 2. Formar profesionales, graduados, diplomados y especialistas al más alto nivel; 3. Procurar que sus alumnos adquieran, junto con conocimientos y habilidades, una sólida formación humanística, ética y de responsabilidad social; 4. Contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Región de Valparaíso y del país en general, especialmente en los aspectos culturales y humanísticos; y 5. Colaborar con otros organismos que tengan propósitos afines a los precedentemente señalados. 
ARTÍCULO 3: 
La Universidad de Valparaíso, para realizar sus propósitos, cumplirá fundamentalmente con las siguientes funciones: 1. Docencia de pre y postgrado; 2. Investigación básica y aplicada; 3. Actividades de extensión dirigidas a la comunidad; 4. Actividades culturales, artísticas, deportivas y sociales para los estudiantes y personal universitario; y 5. Otorgamiento de títulos, grados, diplomas y cualquier otro reconocimiento oficial a quienes cumplan con los requisitos indicados en los reglamentos. 
 ARTÍCULO 4: 
La Universidad de Valparaíso es una institución autónoma en lo académico, económico y administrativo, que se rige por sí misma en todo lo concerniente al cumplimiento de sus funciones. Su autonomía comprende: 1. La potestad para decidir la forma como se cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de los respectivos planes y programas; 2. La preparación, aprobación y gestión de su presupuesto, así como la administración de sus bienes y recursos para satisfacer los fines que le son propios; y La facultad para organizar su estructura y funcionamiento de la manera que estime más adecuada de conformidad con su Estatuto y el ordenamiento jurídico chileno. Para la consecución de sus objetivos, podrá ejecutar todos los actos y celebrar todas las convenciones que sean necesarias, sujeta a las prescripciones del presente Estatuto. 
ARTÍCULO 5: 
La Universidad de Valparaíso reconoce y asegura la libertad académica, comprensiva de las de enseñanza e investigación, y que consiste en la facultad de buscar, enseñar y difundir libremente el conocimiento. 
ARTÍCULO 6: 
La Universidad de Valparaíso compromete su adhesión a los valores y derechos universales de la persona humana y, en consecuencia, asegura a todos los miembros de la comunidad universitaria el derecho al desarrollo personal y a la libre expresión de sus ideas, sin más condiciones que el respeto por la tolerancia y el pluralismo exigidos por la naturaleza universitaria de la institución. 
ARTÍCULO 7: 
La Universidad de Valparaíso mantendrá planes, programas, carreras y actividades conducentes a la obtención de los grados de bachiller, licenciado, magíster y doctor, y los títulos profesionales y técnicos que digan relación con los estudios que imparta, pudiendo, asimismo, otorgar diplomas y certificados. 

 TÍTULO II 
DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA 

Proyecto B



TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES


PÁRRAFO 1° ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1:
La Universidad de Valparaíso, Persona Jurídica de Derecho Público Autónoma, es una Institución de Educación Superior del Estado de carácter público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, y plena autonomía académica, económica y administrativa, dedicada a la enseñanza superior, investigación, creación y extensión en las ciencias, las humanidades, las artes y las técnicas, al servicio del país en el contexto universal de la cultura.
ARTÍCULO 2:
La generación, desarrollo, integración y comunicación del saber en todas las áreas del conocimiento y dominios de la cultura, constituyen la misión y el fundamento de las actividades de la Universidad, conforman la complejidad de su quehacer y orientan la educación que ella imparte. 
La Universidad asume con vocación de excelencia la formación de personas y la contribución al desarrollo espiritual y material de la Nación. Cumple su misión a través de las funciones de docencia, investigación y creación en las ciencias y las tecnologías, las humanidades y las artes, y de extensión del conocimiento y la cultura en toda su amplitud. Procura ejercer estas funciones con el más alto nivel de exigencia.
ARTÍCULO 3:
Asimismo, corresponde a la Universidad contribuir con el desarrollo del patrimonio cultural y la identidad nacionales y con el perfeccionamiento del sistema educacional del país. En cumplimiento de su labor, la Universidad responde a los requerimientos de la Nación, y en especial de la Región de Valparaíso, constituyéndose como reserva intelectual caracterizada por una conciencia social, crítica y éticamente responsable y reconociendo como parte de su misión la atención de los problemas y necesidades del país y de la región. Con ese fin, se obliga al más completo conocimiento de la realidad nacional y a su desarrollo por medio de la investigación y la creación; postula el desarrollo integral, equilibrado y sostenible del país, aportando a la solución de sus problemas desde la perspectiva universitaria, y propende al bien común y a la formación de una ciudadanía inspirada en valores democráticos, procurando el resguardo y enriquecimiento del acervo cultural regional, nacional y universal.

ARTÍCULO 4:
Los principios orientadores que guían a la Universidad en el cumplimiento de su misión, inspiran la actividad académica y fundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria, son: la libertad de pensamiento y de expresión; el pluralismo; y la participación de sus miembros en la vida institucional, con resguardo de las jerarquías inherentes al quehacer universitario. Forman parte también de estos principios orientadores: la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales; la equidad y la valoración del mérito en el ingreso a la Institución, en su promoción y egreso; la formación de personas con sentido ético, cívico y de solidaridad social; el respeto a personas y bienes; el compromiso con la institución; la integración y desarrollo equilibrado de sus funciones universitarias, y el fomento del diálogo y la interacción entre las disciplinas que cultiva.
ARTÍCULO 5:
Son emblemas oficiales de la Universidad de Valparaíso el escudo distintivo y la bandera. Tiene asimismo un himno oficial.
ARTÍCULO 6:
Corresponde a la Universidad de Valparaíso, en virtud de su autonomía, la potestad para determinar la forma y condiciones en que deben cumplirse sus funciones de docencia, de investigación, de creación o de extensión, así como la aprobación de los planes de estudio que imparta. 
Asimismo, está facultada para organizar su funcionamiento y administración del modo que mejor convenga a sus intereses.
De la misma manera, le corresponde determinar la forma en que distribuye su presupuesto para satisfacer los fines que le son propios, conforme a la planificación de su acción y desarrollo.
ARTÍCULO 7:
El patrimonio de la Universidad de Valparaíso está constituido por sus bienes y por los ingresos que le corresponda percibir, entre otros conceptos, por los siguientes: a) Los aportes y bienes de cualquier naturaleza que directa o indirectamente le asigne el Estado. b) Los aportes y bienes de cualquier naturaleza que directa o indirectamente le asigne las municipalidades u otras personas de derecho público, así como instituciones extranjeras o internacionales. c) Los montos que perciba por concepto de derechos de matrícula, aranceles, certificados y solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus alumnos; d) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, de conformidad a la ley; e) Los bienes muebles o inmuebles de que sea propietaria y los que adquiera en el futuro a cualquier título; f) Los frutos de sus bienes; g) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la ley; y h) Las donaciones, herencias o legados o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 8:
Las disposiciones del presente Estatuto y de los reglamentos universitarios dictados en su virtud prevalecerán sobre las leyes generales, a menos que éstas se refieran expresamente a la Universidad de Valparaíso en particular, a las universidades chilenas en general, o al sistema universitario del país.
ARTÍCULO 9:
La Universidad podrá establecer relaciones institucionales de colaboración con otras entidades nacionales, internacionales o extranjeras, en el ámbito de sus funciones universitarias.

PÁRRAFO 2° LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA


Proyecto C



TÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS


ARTÍCULO 1:
La Universidad de Valparaíso es una corporación de derecho público, de educación superior, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio y preferentemente regional, cuyo objeto es el cultivo de las ciencias, las humanidades y las artes. Su domicilio es la ciudad de Valparaíso, pudiendo constituir además campus y sedes, de acuerdo a su reglamentación interna.
El representante legal de la Universidad de Valparaíso es el Rector y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación.
 RTÍCULO 2:
La Universidad de Valparaíso es una institución de educación superior laica y pluralista que reconoce como objetivos prioritarios de su quehacer los siguientes:
1.    Crear, preservar y transmitir los conocimientos, las artes, las ciencias, las humanidades y las tecnologías;
2.   Formar profesionales y graduados al más alto nivel;
3.Procurar que sus alumnos adquieran, junto con conocimientos y habilidades, una sólida formación humanista, ética y de responsabilidad social;
4.    Contribuir al desarrollo de la región y del país.
5.    Colaborar con otros organismos que tengan propósitos afines.
ARTÍCULO 3:
La Universidad de Valparaíso, para realizar sus propósitos, cumplirá fundamentalmente con las siguientes funciones:
1.    Docencia de pre y post – grado;
2.    Investigación básica y aplicada;
3.    Extensión de carácter académico, cultural, artístico, deportivo y social; 
ARTÍCULO 4:
La Universidad de Valparaíso es una institución autónoma en lo académico, económico y administrativo, que se rige por si misma en todo lo concerniente al cumplimiento de sus funciones.
Su autonomía comprende:
1.    La potestad para decidir cómo se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de los respectivos planes y programas;
2.    La preparación, aprobación y gestión de su presupuesto, así como la administración de sus bienes y recursos para satisfacer los fines que le son propios; y
3.    La potestad para organizar su estructura y funcionamiento de la manera que estime más adecuada, de conformidad con su Estatuto y las leyes.
4.    La facultad para asociarse con otros organismos públicos o privados, con o sin fines de lucro, para la mejor consecución de sus objetivos. 
Para cumplir estas funciones, la Universidad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todas las convenciones que sean necesarias, sujeta a las limitaciones del presente Estatuto.
ARTÍCULO 5:
La Universidad de Valparaíso reconoce, asimismo, la libertad académica, que comprende las de estudio, docencia e investigación, consistente en la facultad de buscar, enseñar y expresar libremente.
ARTÍCULO 6:
La Universidad de Valparaíso mantendrá planes, programas, carreras y actividades conducentes a la obtención de los grados de bachiller, licenciado, magíster y doctor, y los títulos profesionales que digan relación con los estudios que imparta, pudiendo, asimismo, otorgar diplomas y certificados.
ARTÍCULO 7:
La Universidad de Valparaíso compromete su adhesión a los valores y derechos universales del hombre y, en consecuencia, procura que todos los miembros de la comunidad universitaria tengan derecho al desarrollo personal y a la libre expresión de sus ideas, sin más condiciones que la tolerancia y el rigor, exigidos por la naturaleza universitaria de la institución.



TÍTULO II
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA


ARTÍCULO 8:
La comunidad universitaria es la unidad básica y esencial de la Universidad de Valparaíso. En ella reside la voluntad de la corporación, ya sea directamente o a través de las autoridades elegidas por ésta.

La comunidad universitaria está formada por los estudiantes, académicos y funcionarios universitarios, quienes, constituidos en claustros, participarán en las decisiones de la corporación y en la elección de las autoridades en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.