TÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1:
La Universidad de Valparaíso es una
corporación de derecho público, de educación superior, autónoma, con
personalidad jurídica y patrimonio propio y preferentemente regional, cuyo
objeto es el cultivo de las ciencias, las humanidades y las artes. Su domicilio
es la ciudad de Valparaíso, pudiendo constituir además campus y sedes, de
acuerdo a su reglamentación interna.
El representante legal de la Universidad de
Valparaíso es el Rector y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio
de Educación.
RTÍCULO 2:
La Universidad de Valparaíso es una
institución de educación superior laica y pluralista que reconoce como
objetivos prioritarios de su quehacer los siguientes:
1.
Crear,
preservar y transmitir los conocimientos, las artes, las ciencias, las humanidades
y las tecnologías;
2. Formar
profesionales y graduados al más alto nivel;
3.Procurar
que sus alumnos adquieran, junto con conocimientos y habilidades, una sólida
formación humanista, ética y de responsabilidad social;
4.
Contribuir
al desarrollo de la región y del país.
5.
Colaborar
con otros organismos que tengan propósitos afines.
ARTÍCULO
3:
La
Universidad de Valparaíso, para realizar sus propósitos, cumplirá
fundamentalmente con las siguientes funciones:
1.
Docencia
de pre y post – grado;
2.
Investigación
básica y aplicada;
3.
Extensión de carácter académico, cultural, artístico, deportivo
y social;
ARTÍCULO
4:
La
Universidad de Valparaíso es una institución autónoma en lo académico,
económico y administrativo, que se rige por si misma en todo lo concerniente al
cumplimiento de sus funciones.
Su
autonomía comprende:
1.
La
potestad para decidir cómo se cumplen sus funciones de docencia, investigación
y extensión y la fijación de los respectivos planes y programas;
2.
La
preparación, aprobación y gestión de su presupuesto, así como la administración
de sus bienes y recursos para satisfacer los fines que le son propios; y
3.
La
potestad para organizar su estructura y funcionamiento de la manera que estime
más adecuada, de conformidad con su Estatuto y las leyes.
4.
La
facultad para asociarse con otros organismos públicos o privados, con o sin
fines de lucro, para la mejor consecución de sus objetivos.
Para
cumplir estas funciones, la Universidad podrá ejecutar todos los actos y
celebrar todas las convenciones que sean necesarias, sujeta a las limitaciones
del presente Estatuto.
ARTÍCULO
5:
La
Universidad de Valparaíso reconoce, asimismo, la libertad académica, que
comprende las de estudio, docencia e investigación, consistente en la facultad
de buscar, enseñar y expresar libremente.
ARTÍCULO
6:
La
Universidad de Valparaíso mantendrá planes, programas, carreras y actividades
conducentes a la obtención de los grados de bachiller, licenciado, magíster y
doctor, y los títulos profesionales que digan relación con los estudios que
imparta, pudiendo, asimismo, otorgar diplomas y certificados.
ARTÍCULO
7:
La
Universidad de Valparaíso compromete su adhesión a los valores y derechos
universales del hombre y, en consecuencia, procura que todos los miembros de la
comunidad universitaria tengan derecho al desarrollo personal y a la libre
expresión de sus ideas, sin más condiciones que la tolerancia y el rigor,
exigidos por la naturaleza universitaria de la institución.
TÍTULO II
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
ARTÍCULO
8:
La
comunidad universitaria es la unidad básica y esencial de la Universidad de
Valparaíso. En ella reside la voluntad de la corporación, ya sea directamente o
a través de las autoridades elegidas por ésta.
La
comunidad universitaria está formada por los estudiantes, académicos y
funcionarios universitarios, quienes, constituidos en claustros, participarán
en las decisiones de la corporación y en la elección de las autoridades en
conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.